Lo que ardió en llamas realmente el 23 de febrero fue ¿la ayuda? o ¿el salvavidas de Maduro?

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El bloqueo y quema de una parte de la ayuda humanitaria para los venezolanos sumaría otro delito a la larga lista de crímenes de lesa humanidad cometidos por  Nicolás Maduro en Venezuela. Y tanto se insistió  en que no dejarían entrar las donaciones y  si se intentaba habría respuesta militar, que finalmente este sábado 23 de febrero así mismo se evidenció sí o sí.

Lo que determinarán las próximas horas es realmente qué fue lo que ardió en llamas, la ayuda en sí representada en 4 gandolas o su salvoconducto a evitar más crímenes de lesa humanidad.

Es mucho lo que este sábado 23 de febrero se   comenzó revisar con respecto a los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, en lo que fue el desarrollo de la sangrienta jornada fronteriza en la que se intentó ingresar, medicamentos, insumos y alimentos, ayuda humanitaria, a través de venezolanos al país sudamericano y que fue reprimida por la policia de Maduro.

 

Para el doctor en ciencias políticas y profesor de la Universidad Simón Bolívar (USB), Daniel Varnagy “Las convenciones de Ginebra de 1949, especialmente la 4ta, anteceden 40 años al Estatuto de Roma. No se contradicen, se complementan: Uno nace del desarrollo de décadas, del otro”, comentó en su cuenta de twitter en relación a la matriz de opinión que se generó a través de las redes sociales ante la quema de la ayuda humanitaria.

 

Estos  Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales son la piedra angular del derecho internacional humanitario, es decir el conjunto de normas jurídicas que regulan las formas en que se pueden librar los conflictos armados y que intentan limitar los efectos de éstos.

 

Artículo 23 – Envíos de medicamentos, víveres y ropa

Cada una de las Altas Partes Contratantes autorizará el libre paso de todo envío de medicamentos y de material sanitario, así como de objetos necesarios para el culto, destinados únicamente a la población civil de otra Parte Contratante, aunque sea enemiga. Permitirá, asimismo, el libre paso de todo envío de víveres indispensables, de ropa y de tónicos reservados para los niños de menos de quince años y para las mujeres encintas o parturientas.

La obligación de una Parte Contratante de autorizar el libre paso de los envíos indicados en el párrafo anterior está subordinada a la condición de que esa Parte tenga la garantía de que no hay razón seria alguna para temer que:

a) los envíos puedan ser desviados de su destino, o

b) que el control pueda resultar ineficaz, o

c) que el enemigo pueda obtener de ellos una ventaja manifiesta para sus acciones bélicas o para su economía, sustituyendo con dichos envíos artículos que, de otro modo, habría tenido que suministrar o producir, o liberando material, productos o servicios que, de otro modo, habría tenido que asignar a la producción de tales artículos.

La Potencia que autorice el paso de los envíos mencionados en el párrafo primero del presente artículo puede poner como condición para su autorización que la distribución a los destinatarios se haga localmente bajo el control de las Potencias protectoras.

Tales envíos deberán ser expedidos lo más rápidamente posible, y el Estado que autorice su libre paso tendrá derecho a determinar las condiciones técnicas del mismo.

(Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, 1949)

 

 

 

El presidente interino Juan Guidó  realizó un pronunciamiento luego de que funcionarios de la Polícia Nacional Bolivariana (PNB) quemaran tres camiones  que se dirigían desde Colombia a Venezuela con la asistencia humanitaria.

 

“Maduro, con su prontuario y una acción en curso ante el CPI, es increíble que dé una prueba tan evidente bloqueando el ingreso de la ayuda humanitaria. Lo que veremos este fin de semana es el agravamiento de su causa como delincuente en el marco jurídico penal”, aseguró el abogado constitucionalista para el diario El impulso, Cipriano Heredia, basándose en el literal B del artículo 7 del Estatuto de Roma.

 

Pero…  refresquemos el historial de Nicolás Maduro en La Haya

 

Si bien hemos escuchado en los últimos años asociado al nombre de Venezuela la frase “Los crímenes contra la humanidad tienen la especial característica de ser imprescriptibles, es decir que pueden ser perseguidos en todo tiempo” no menos cierto es que han tenido relación con la administración de Nicolás Maduro desde que asumió la presidencia, cuando el expresidente de Venezuela Hugo Chavez Frías falleció el 5 de marzo de 2013 (aunque algunos medios revelan otra fecha).

 

Pero ¿por qué se ha escuchado hablar de crímenes de lesa humanidad? 

 

Un  crimen de lesa humanidad —o contra la humanidad— según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional todo aquel acto tipificado como asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional, tortura, violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable, persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, u otros motivos reconocidos en el mundo como inaceptables con arreglo al derecho internacional, la desaparición forzada de personas, el crimen de apartheid u otro acto inhumano de carácter similar que cause grandes sufrimientos intencionales o atenten de gravedad contra la integridad física o la salud mental cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

 

En el año  2017 más de un centenar de senadores de Chile y Colombia, encabezados por el actual presidente colombiano, Iván Duque, habían recurrido al Tribunal Penal Internacional, (la organización intergubernamental con sede en La Haya, Holanda),  al igual que anteriormente el por entonces procurador de Colombia, Alejandro Ordóñez. Sin embargo, las acciones no alcanzaron impacto y su avance ha sido extremadamente lento.

La fiscalía del Tribunal está a cargo de investigar los posibles crímenes cometidos y de iniciar los procesos penales si correspondieran. El fiscal del Tribunal es independiente y ningún Estado puede darle instrucciones. No obstante, los Estados miembros pueden formular denuncias ante el Tribunal en aquellos casos que caen bajo su jurisdicción.

En septiembre 2018, los gobiernos de Argentina, Chile, Colombia, Paraguay, Perú y Canadá solicitaron a la fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) que investigue posibles  crímenes de lesa humanidad y abusos a los derechos humanos ocurridos en Venezuela desde el 12 de abril de 2014 bajo el gobierno de Nicolás Maduro.

En este sentido vale destacar que nunca antes desde la entrada en funciones de ese tribunal con sede en Holanda desde 2002, se había dado el caso de que Estados parte del Estatuto de Roma, la norma internacional que creó la CPI, pidieran abrir un procedimiento contra otro estado miembro.

Si bien se habla de Venezuela en estas denuncias, “no se va contra el Estado venezolano sino contra las personas señaladas por violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad” según explicó Juan Navarrete, exrepresentante en Colombia del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, en conversación con BBC Mundo.

Además, aunque ellos mencionen a Maduro, siempre en la investigación se afecta a toda la cadena de mando que hizo posibles esos hechos: por lo que además explicó en ese momento que lo novedoso era que “quienes hacían la denuncia son jefes de Estado y de gobierno”.

La solicitud de investigación contra Venezuela se fundamenta, entre otros elementos, en tres informes sobre violaciones a los derechos humanos del país sadamericano elaborados por la ONU, la Organización de Estados Americanos (OEA) y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

 

Hace un año, todo cuenta

La Fiscalía de la CPI abrió de oficio en febrero  2018 una investigación preliminar para determinar si en Venezuela, al menos desde abril de 2017, se habían cometido crímenes que fueran de competencia de ese tribunal.

En aquella ocasión muchos expertos en materia internacional indicarón que a partir de allí  lo que ocurriera luego de esa solicitud de investigación contra Venezuela sería muy importante porque sentaría precedentes.

 

 

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