Juan Guaidó: Asumimos la competencia que nos otorga nuestra constitución

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Luego de la juramentación de Nicolás Maduro como presidente de Venezuela, Juan Guaidó, Presidente de la Asamblea Nacional invitó a la colectividad venezolana a un cabildo abierto, que se realizó en las a fuera de la sede de la Naciones Unidas en Caracas.

Antes el Tribunal Supremo de Justicia en el exilio había invitado a Guaidó a cumplir con el artículo 233 de la constitución y asumir la presidencia del país.

“Exhortamos una vez más, a no seguir prologando el cumplimiento del deber contenido en el artículo 233 de nuestro texto constitucional, en consecuencia asuma usted, como presidente de la Asamblea Nacional, la jefatura del Estado venezolano y por consiguiente las atribuciones propias como comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional”, indica una carta enviada al presidente del Parlamento.

 

Por consiguiente las personas congregadas a las a fueras del PNUD estaban a la espera del anunció de la toma del cargo como presidente de Guaidó, el presidente del parlamentó expresó que la AN asumiría el artículo 350,333, 233,  y ordenó a las fuerzas armadas ha asumir también sus competencia para restablecer el orden democrático. Sin embargo las personas reunidas en el lugar que le pedían que lo dijeran con fuerza por no haberles quedado claro.

Vía Twitter

La periodista de VPITV Ana María Rodríguez, al ver la confusión del público se le acerco y le pregunto si asumía o no “lo dijimos claramente, creo que lo dijimos con meridiana responsabilidad, asumimos la competencia que nos otorga nuestra constitución, y no es solo asumirla sino que también el pueblo, las fuerzas armadas y la Comunidad Internacional también lo haga”, aseveró Guaidó.

Asimismo culminó su discurso con una convocatoria el próximo 23 de enero a una movilización masiva en desconocimiento de Maduro.

Que dicen los artículos 233, 333, 350

Artículo 233: Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

Artículo 333: Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Artículo 350: El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.

 

José Gregorio Nieves/infoenlace.net

 

Fuentes: VPITV

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